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AEPROVI | Asociacion de empresas proveedoras de servicios de internet, valor agregado, portadores y tecnologias de la informacion

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¿Cómo participar en NAP.EC?

El intercambio de tráfico en NAP.EC se realiza bajo una de las siguientes modalidades:

  • Multilateral Obligatorio: cualquier participante que suscriba el acuerdo de adhesión debe intercambiar tráfico de manera obligatoria con todos los demás participantes que también lo hayan suscrito.
  • Multilateral Selectivo: aquellos participantes que hayan suscrito acuerdos especiales con AEPROVI para conectarse a uno de los puntos de intercambio de tráfico, solo podrán intercambiar tráfico con aquellos participantes que manifiesten a AEPROVI su conformidad con las condiciones y por tanto su deseo expreso de intercambiar tráfico con aquella infraestructura.

Los cargos que se aplican en NAP.EC permiten cubrir los costos del equipamiento utilizado, así como también los costos de operación, mantenimiento y administración, bajo el lineamiento de que el administrador (AEPROVI) es una organización privada y sin fines de lucro.

Los cargos son establecidos y pueden ser revisados por AEPROVI, quien informa de este particular con 30 días de antelación a su puesta en práctica.

CARGOS BAJO EL ACUERDO MULTILATERAL

Los participantes que han suscrito el “Acuerdo multilateral para intercambio de tráfico a través de NAP.EC” (en adelante AM) deben cubrir los siguientes tipos de cargos:

  1. Cargo por activación de interfaz: pago único que depende de la capacidad de la interfaz.
  2. Cargo por cambio de interfaz: aplicable solo en caso de ampliación (upgrade) de la capacidad de la conexión.
  3. Cargo mensual: compuesto por dos elementos: un componente obligatorio (C1) y un componente opcional (C2).

A continuación, se describen los componentes C1 y C2 del cargo mensual:

  • Componente C1: Depende de la cantidad y capacidad de las interfaces que el participante utilice para conectarse a los diferentes puntos de presencia de NAP.EC, así como del tráfico que circula por dichas interfaces. Este componente constituye la mensualidad mínima y obligatoria.
  • Componente C2: Depende del tráfico cursado a través de NAP.EC entre el participante bajo el «AM» y otros participantes bajo acuerdos especiales (generalmente redes de entrega de contenido) durante el mes calendario en cuestión. Este componente es opcional.

Como referencia, en la siguiente gráfica se muestra un historial del costo promedio mensual para 1Mbps, calculado considerando ambos componentes del cargo mensual:

Los potenciales participantes de NAP.EC son organizaciones que cumplen alguno de los siguientes roles: proveedores de acceso o tránsito a internet, redes de entrega de contenido, redes de investigación o educativas, redes de servicio DNS (raíz, ccTLD o gTLD), otros puntos de intercambio de tráfico, etc. En cualquier caso, existen requisitos mínimos y procedimientos obligatorios a seguir, los cuales se describen a continuación.

REQUISITOS

Previo a conectarse por primera vez a cualquiera de los puntos de presencia, toda organización debe suscribir un acuerdo con AEPROVI. Existen dos opciones para este acuerdo:

  • Acuerdo multilateral para intercambio de tráfico a través de NAP.EC (AM) o Acuerdo de adhesión: Este es un acuerdo no negociable cuyos términos establecen una política de intercambio de tráfico multilateral obligatorio entre los suscriptores. Además, define parámetros de calidad mínima para los enlaces de conexión, costos y otros detalles relacionados con la operación.

Para que una organización pueda suscribir el AM, debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Tener legalmente asignados y utilizar recursos «públicos» en cuanto a número de sistema autónomo y direcciones IP.
  • Estar autorizado para la explotación de servicios de Internet conforme a la legislación ecuatoriana vigente.
  • Acuerdo negociado: Los términos de este tipo de acuerdo están sujetos a evaluación, negociación y aprobación por parte de AEPROVI. Entre los parámetros evaluados están: pertinencia, personería jurídica de la organización en Ecuador y/o a nivel internacional, contribución a la estabilidad y seguridad del internet ecuatoriano, cantidad de tráfico y ahorro de costos para los usuarios de internet en Ecuador.

Para que una organización pueda suscribir un acuerdo negociado, debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Tener legalmente asignados y utilizar recursos «públicos» en cuanto a número de sistema autónomo y direcciones IP.
  • La administración del punto de intercambio de tráfico tiene apertura para negociar y suscribir acuerdos con términos diferentes al AM únicamente con organizaciones que administren: redes de entrega de contenido (CDN, Content Delivery Network), servidores raíz DNS (Domain Name System), servidores ccTLD (country code Top Level Domain), servidores gTLD (generic Top Level Domain), redes académicas u otros puntos de intercambio de tráfico.

CONSULTAS

Las organizaciones interesadas en participar del intercambio de tráfico a través de NAP.EC pueden utilizar los siguientes recursos para solventar cualquier duda o consulta:

  • Lectura de la información disponible en el portal web: Es indispensable que los interesados lean y comprendan toda la información disponible en www.nap.ec, en especial lo correspondiente a los requisitos y las políticas que rigen el punto de intercambio de tráfico.
  • Contacto informal: Los interesados que reúnan los requisitos mínimos pueden contactar a la administración de NAP.EC para aclarar dudas luego de la lectura del portal; para esto deberán llenar y enviar el formulario correspondiente.

FORMALIZAR LA SOLICITUD DE CONEXIÓN

Las organizaciones interesadas en suscribir el AM deberán cumplir el siguiente proceso a fin de participar «por primera vez» del intercambio de tráfico a través de NAP.EC (en cualquier punto de presencia):

  1. Envío de solicitud: Luego de aclarar cualquier duda, la organización interesada deberá enviar de forma digital una solicitud formal de conexión a la dirección electrónica info [at] nap.ec con la siguiente documentación (los formatos se pueden descargar desde AQUÍ):
  • «Solicitud de conexión» suscrita por el representante legal utilizando firma electrónica.
  • «Formulario para solicitar conexión a NAP.EC» suscrito por el representante legal utilizando firma electrónica.
  • Copia digital del nombramiento de representante legal.
  • Copia digital de la cédula de ciudadanía o pasaporte del representante legal.
  • Copia digital del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • Copia digital del permiso para la explotación de servicios de internet conforme a la legislación ecuatoriana vigente.
  1. Factibilidad del enlace de acceso: Dentro de la solicitud de conexión, el potencial participante podrá solicitar una inspección para confirmar la factibilidad de instalar su enlace de acceso. Debe tomar en cuenta que existen requerimientos de disponibilidad y capacidad mínimos exigidos por el AM para la conexión.
  2. Revisión: AEPROVI revisará la documentación recibida para garantizar que todos los temas administrativos y técnicos sean cumplidos correctamente. Si todos los requisitos se cumplen, se continuará con el proceso; de lo contrario, se informará al solicitante sobre los ajustes requeridos, quien deberá resolverlos antes de continuar.
  3. Suscripción de acuerdos: Si la documentación está completa y todos los requerimientos son cumplidos, AEPROVI remitirá los formatos de «Acuerdo multilateral para intercambio de tráfico a través de NAP.EC» y «Adenda a contrato para acceder a las redes de entrega de contenido» (si corresponde) para que sean suscritos por el representante legal utilizando firma electrónica.
  4. Pago de cargos iniciales: Luego de contar con todos los documentos correctamente suscritos, AEPROVI emitirá una factura correspondiente a los cargos por la puesta en marcha del servicio, la cual deberá ser cancelada antes de continuar con el proceso.
  5. Instalación del enlace de acceso:
  • El proveedor procederá a la instalación y pruebas de su enlace de acceso (existen requerimientos de disponibilidad y capacidad exigidos por el AM).
  • AEPROVI asignará los recursos necesarios en el equipamiento de NAP.EC.
  • AEPROVI, en coordinación con el responsable técnico del participante, procederá a configurar la sesión BGP (existen políticas de enrutamiento de cumplimiento obligatorio).
  • Si no se cumplen las condiciones de disponibilidad o capacidad del enlace, así como las políticas de enrutamiento, AEPROVI podrá suspender el proceso hasta que se solucionen los inconvenientes.
  1. Activación del servicio: Si todo funciona correctamente, se procederá a suscribir la respectiva «Acta de entrega del servicio».
  2. Pago de la mensualidad: La mensualidad de los servicios será facturada a partir de la fecha de suscripción del «Acta de entrega del servicio».