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Ley de Ingenios: Internet, un servicio público en Ecuador

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Con más de 628 artículos, distribuidos en cuatro libros, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, mejor conocido como Ingenios, propone un cambio en la matriz productiva del conocimiento en el país. En este cuerpo legal se establecen cambios a la creación, el fomento de la innovación, el impulso a las nuevas tecnologías, regulaciones a la propiedad intelectual, control sobre el biopatrimonio de los pueblos, etc. Con el Código se eliminan dos leyes y se reforman 11.

 

Uno de los temas que desarrolla Ingenios es la creación de archivos para la sistematización del conocimiento ancestral. Con ello se establecen parámetros para que toda la información contenida en instituciones de investigación sea transmitida hacia la autoridad pertinente. Otro ámbito central de la norma es la investigación científica. René Ramírez, titular de la Senescyt, explica que con el Código se protegerá la información genética del país. Es por ello que Ingenios establece normas como la certificación científica para, de este modo, apoyar a quienes realmente hayan validado sus proyectos y carreras.

Ingenios, además, deroga la Ley de Propiedad Intelectual que rige desde el 2006. En su reemplazo estarán los artículos contenidos en el Código aprobado en esta semana en el Pleno de la Asamblea.

El Código también implementa, como política gubernamental, las ayudas económicas a los estudiantes (becas). Para Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, el Código se aprobó de manera apresurada. A su criterio, tiende a “burocratizar la gestión del conocimiento por encima de la academia y del sector privado”.

Ernesto Kruger, fundador de Kruger Corporation, destaca la creación de zonas especiales de desarrollo tecnológicas, aunque esos incentivos para el emprendedor deben armonizarse con otras leyes financieras y laborales. El Código también aclara dos puntos que generaban preocupación en la Unión Europea. Estos tienen que ver con ámbitos relacionados con derechos de autor y licencias obligatorias.

Senescyt con más poder

Código Ingenios establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, que estará regido por la Senescyt, que tiene 30 atribuciones y deberes. Entre ellos está la elaboración de un Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación. Con ello se busca que los innovadores tengan mayor apoyo en sus procesos de investigación en todas las áreas del conocimiento. Asimismo, se da paso al establecimiento de las Academias de Ciencias (artículo 15). Uno de los puntos claves de esta ley es la sistematización de varias ramas de las ciencias mediante la implementación de archivos o de instituciones como el Banco Nacional de Recursos Genéticos (cuyos primeros pasos lo dio el proyecto Arca de Noé).

Universidades sin fin de lucro

En Ingenios se introdujeron los cambios para impedir que las instituciones de educación superior (IES), sobre todo las particulares, tengan fines de lucro. En las disposiciones reformatorias se hacen cambios a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Uno de ellos es al artículo 61, en el cual se establece que las IES “no podrán realizar contratos, convenios o transacciones con personas jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales”, con excepción a los temas relacionados con fines educativos. En julio pasado, el secretario de Educación Superior, René Ramírez, dijo que enviaría esta reforma. Esto, a raíz de los supuestos vínculos de autoridades universitarias con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Software libre en el Ecuador

El Gobierno ha mantenido en el Código Ingenios los acuerdos a los que había llegado con el sector de software, señaló Andrés Burbano de Lara, presidente del directorio de la Asociación Ecuatoriana de Software. Tras el acuerdo llegado, la Ley del Código Ingenios ya no implicará la obligatoriedad y exclusividad del uso de software libre, pero se establecen algunos criterios y parámetros para su uso. Se prioriza la decisión del usuario y del comerciante en la adquisición y/o venta del tipo de software que se utilizará en su dispositivo. También se excluyó un texto en el que se estipulaba que el autor o autores de una obra tendrán el derecho irrenunciable de percibir al menos el 10% de los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra.

Internet, un servicio público

El articulado propone que la Internet sea considerada un servicio público. Según el Código, los organismos competentes vigilarán que el precio de este servicio sea equitativo, y establecerán los mecanismos de control y regulación correspondientes. Además, añade que las universidades y escuelas politécnicas dentro del territorio nacional deberán ofrecer Internet inalámbrico libre en sus campus. Sobre este tema, Alfredo Velazco, director Ejecutivo de Usuarios Digitales, señaló que la Internet, al convertirse en un servicio público, según lo establece la Constitución, tendrá que ser regulada por el Estado de una manera más directa. Velazco espera que la parte donde se menciona que el servicio es equitativo no signifique más regulación.

Becas en todos los niveles

Otra de las reformas a la LOES es sobre las becas. La ley vigente señala que “las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% de estudiantes regulares”. Con la reforma se añade la frase “en cualquiera de sus niveles de formación de la educación superior”. Para el rector de la Universidad Politécnica Salesiana, Javier Herrán, con esta reforma se aclara que todas las instituciones de educación superior cumplan con la normativa. En el Código no se concreta la nueva forma de distribuir las becas por parte del Estado a las universidades cofinanciadas. La Secretaría de Educación Superior planteó financiar directamente a los alumnos. Esto todavía está en debate en la Asamblea.

Protección para los autores

Sobre propiedad intelectual, el articulado prevé que se reconozcan, concedan y protejan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Para Alfredo Corral, experto en propiedad intelectual, estos artículos “están más enfocados en estructuras de ideología, más que defender al autor”. Según Corral, en el Código, la propiedad intelectual es un sistema neoliberal que beneficia a las grandes multinacionales y no un sistema que incentiva la creación e innovación nacional. Mientras que por parte de Usuarios Digitales existe preocupación por compensación de copia privada, que fijaría una tasa a dispositivos de almacenamiento digital.

Fuente:
http://www.elcomercio.com/actualidad/codigoingenios-leyes-internet-autores-universidades.html
2016-10-13